Nuestro Comité de Tax & Legal acerca las 3 novedades más importantes:
En resumen
- Mediaciones: las empresas serán notificadas electrónicamente por ARCA sobre mediaciones prejudiciales.
- Ley de Tierras: el proyecto no modificó la Ley 26.737, por lo que siguen vigentes las restricciones actuales a la propiedad extranjera.
- Laboral: desde noviembre de 2026 rige el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y cambian los recibos de sueldo y el tratamiento de acciones otorgadas a empleados.
Mediaciones prejudiciales: las personas jurídicas ahora serán notificadas electrónicamente a través de ARCA
Cambió la forma de notificar a las personas jurídicas la citación a las mediaciones prejudiciales obligatorias, aplicables a la Justicia Nacional y Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A partir de ahora, se hará mediante su Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante ARCA.
Este cambio modifica la forma en que las empresas toman conocimiento del inicio de una mediación y exige revisar los circuitos internos para evitar que una notificación pase inadvertida.
Ley de Tierras, sin cambios por ahora
- El 7 de agosto de 2026 el Senado dio media sanción, por 37 votos contra 33, al proyecto de “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”. Para lograrlo, el oficialismo debió retirar sus dos capítulos más resistidos, entre ellos el que reformaba la Ley de Tierras N° 26.737. El texto girado a Diputados quedó circunscripto a desalojos, expropiaciones, registros inmobiliarios y regularización dominial.
- El capítulo caído, cuya redacción cambió varias veces y nunca llegó a votarse, contemplaba un tope del 25% para la titularidad extranjera computado exclusivamente por provincia, sin el cómputo adicional por departamento o municipio que prevé el régimen vigente, junto con una autorización previa provincial y nacional exigible sólo a adquirentes con participación estatal extranjera y a inmuebles en zona de frontera. Nada de ello entró en vigencia.
- Por lo tanto, continúa en vigencia y sin modificaciones la Ley 26.737, la cual contempla las siguientes restricciones: 15% de titularidad extranjera sobre el territorio nacional, provincial y municipal; 30% de ese cupo por nacionalidad; y un máximo de 1.000 hectáreas por titular en zona núcleo o superficie equivalente. Subsisten además la prohibición de compra sobre inmuebles ribereños de cuerpos de agua de envergadura, el consentimiento previo del Ministerio del Interior en zona de seguridad de frontera y el certificado de habilitación del Registro Nacional de Tierras Rurales como recaudo para escriturar. Cabe recordar que la derogación intentada por el DNU 70/2023 tampoco recuperó vigencia debido a la existencia de una media cautelar.
- Para inversores extranjeros con activos o proyectos en tierras rurales argentinas, el régimen debe seguir considerándose plenamente aplicable, sin perjuicio del seguimiento del trámite en Diputados.
Novedades laborales
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Toda empresa deberá tomar las siguientes medidas en noviembre 2026 (fecha de entrada en vigencia del nuevo esquema):
- Elegir una Entidad Habilitada por la CNV.
- Seleccionar el vehículo de inversión colectiva: fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros (por Resolución del Ministerio de Economía N° 1276/2026, se delimitaron las políticas de inversión aplicables a los FAL y se establecieron los activos elegibles).
- Convenir la apertura de la Cuenta Individual. La Entidad Habilitada asignará a la Cuenta Individual del empleador un identificador único: “ID FAL”, y lo informará al empleador.
- Informar a ARCA (agente de derivación) el “ID FAL”. ARCA establecerá el procedimiento de declaración y pago de la contribución con destino al FAL, asegurando su integración en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).
Recibo de haberes
La nueva normativa exige que se consigne la suma total de los conceptos abonados por el empleador (sueldo y cargas sociales) en forma previa a la determinación del monto bruto a percibir por el trabajador.
Para ello, el recibo debe estructurarse en cuatro secciones diferenciadas: a) datos del empleador y del trabajador; b) detalle de las contribuciones abonadas por el empleador, por disposición legal o convencional; c) total de la remuneración bruta, junto con su determinación y las deducciones correspondientes; y d) remuneración neta.
Asimismo, deberá incorporarse en el anverso del recibo un resumen de la composición total del costo laboral, con discriminación de los conceptos a cargo del empleador.
Derechos accionarios
La actual normativa ha fijado un tope por debajo del cual el otorgamiento de acciones a los empleados no es considerado parte del salario: Si su valor no excede el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador, las acciones no serán base sujeta al pago de aportes y contribuciones, ni deberán de ser consideradas para el cálculo de vacaciones, SAC y rubros indemnizatorios.
