Novedades Tax & Legal

Flash Tax & Legal: Reforma Laboral

 

Nuestro Comité de Tax & Legal acerca las 3 novedades más importantes:

En resumen

  • La reforma laboral vigente desde marzo de 2026 introduce cambios para modernizar el marco laboral, reducir la litigiosidad y fomentar la formalización del empleo.

  • Establece mayor flexibilidad en la organización del trabajo, redefine responsabilidades en subcontratación y amplía beneficios que no se consideran remuneración.

  • Modifica el régimen de indemnizaciones, crea incentivos para registrar empleo y fija nuevos criterios para actualizar créditos laborales en juicios.


     

Reforma laboral en Argentina: claves de la nueva normativa para las empresas

El 6 de marzo de 2026 entró en vigor una reforma laboral que introduce cambios
relevantes en la regulación del trabajo, con impacto directo en la gestión empresarial, la
organización del trabajo y la litigiosidad laboral.

La norma consolida y amplía varios lineamientos que ya habían sido introducidos por el
DNU 70/2023, con el objetivo declarado de modernizar el marco laboral, reducir la
conflictividad judicial y promover la formalización del empleo.

A continuación, se presentan los principales aspectos de la reforma que resultan de
mayor interés para las empresas que operan en Argentina.

Presunción de relación laboral y contratación de servicios

Uno de los cambios más relevantes de la reforma se vincula con la presunción de
existencia de relación laboral.

  • Históricamente, la legislación argentina establecía que la simple prestación de servicios
    hacía presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. La
    reforma introduce una aclaración importante: esa presunción no se aplicará cuando se
    trate de contrataciones de obra, servicios profesionales u otras prestaciones
    independientes debidamente documentadas (por ejemplo, mediante facturación y pagos
    bancarizados).
  • Este cambio busca otorgar mayor seguridad jurídica a esquemas de contratación
    legítimos que no implican relación de dependencia, reduciendo la litigiosidad asociada a
    reclamos por presunta relación laboral encubierta.

Mayor flexibilidad en la organización del trabajo

La reforma introduce diversas herramientas destinadas a facilitar la organización interna
de las empresas.

  • En materia de subcontratación, se redefine la responsabilidad de la empresa principal. Si
    ésta exige a sus contratistas documentación que acredite el pago de salarios y aportes a
    la seguridad social, podrá quedar liberada de responsabilidad solidaria por las
    obligaciones laborales del contratista.
  • Asimismo, se flexibiliza el régimen del trabajo a tiempo parcial, permitiendo que el
    contrato sea considerado como tal siempre que la jornada sea inferior a la jornada
    completa de la actividad, y habilitando la realización voluntaria de horas extras.
  • La reforma también introduce mecanismos de banco de horas, que permiten compensar
    excesos de jornada en determinados días con menor tiempo de trabajo en otros, siempre
    dentro del límite semanal legal.
  • En línea con una mayor digitalización de las relaciones laborales, se habilita la entrega
    de certificados laborales en formato digital y se simplifican algunos requisitos
    administrativos vinculados al registro del trabajador.

Remuneraciones, beneficios e incentivos

La reforma introduce precisiones relevantes sobre el tratamiento de diversos beneficios
y esquemas de compensación.

  • En particular, se amplía el listado de beneficios sociales que no se consideran
    remuneración, como la provisión de comidas durante la jornada laboral, la cobertura de
    medicina prepaga o los gastos de guardería para hijos.
  • También se aclara que ciertos conceptos —como planes de participación en utilidades,
    acciones o reintegros de gastos vinculados al trabajo— no integran la base salarial para
    el cálculo de aportes o indemnizaciones.
  • Además, se establece un marco específico para la implementación de bonos e incentivos
    variables, permitiendo que estos sean definidos por acuerdos individuales, negociación
    colectiva o decisiones empresariales, sin que necesariamente generen derechos
    permanentes para el trabajador.

Cambios en el régimen de indemnizaciones

La reforma también introduce modificaciones en materia de extinción del contrato de
trabajo.

  • Por un lado, se redefine la base de cálculo de la indemnización por despido, excluyendo
    determinados conceptos no mensuales del cálculo indemnizatorio.
  • Asimismo, se habilita la posibilidad de sustituir el régimen tradicional por un fondo de
    cese laboral mediante negociación colectiva.
  • Adicionalmente, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a ayudar a
    financiar indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización del vínculo
    laboral, mediante aportes mensuales que se acumulan a lo largo del tiempo.

Incentivos para la formalización del empleo

La reforma incorpora un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que prevé
reducciones temporales en las contribuciones patronales para empresas que registren
nuevos trabajadores o regularicen relaciones laborales no registradas.

Actualización de créditos laborales

  • Finalmente, la reforma establece un criterio uniforme para la actualización de créditos
    laborales, fijando que los montos reconocidos en reclamos laborales que se inicien con
    posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se ajustarán por el Índice de Precios al
    Consumidor (IPC) más una tasa adicional del 3% anual.
  • En relación con los juicios laborales actualmente en trámite y aún pendientes de
    sentencia definitiva al momento de la entrada en vigencia de la ley, se dispone que los
    créditos se actualizarán mediante la aplicación de intereses moratorios calculados a la
    tasa pasiva fijada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). No obstante,
    el resultado de dicho cálculo no podrá superar el monto que surja de aplicar al capital
    histórico la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicada por el
    INDEC más un interés adicional del 3% anual, ni ser inferior al 67% de ese mismo
    cálculo.
  • La medida apunta a unificar los criterios de actualización de créditos laborales, que
    hasta ahora variaban entre jurisdicciones y tribunales, y a brindar mayor previsibilidad
    respecto del costo final de los litigios laborales para empleadores y trabajado.

En conjunto, la reforma introduce un nuevo marco regulatorio que busca aumentar la
previsibilidad jurídica, facilitar la organización empresarial y reducir la litigiosidad
laboral. Su impacto práctico dependerá en gran medida de la reglamentación y de la
interpretación que realicen los tribunales en los próximos años.