Nuestro Comité de Tax & Legal acerca las 3 novedades más importantes del mes en este campo
En resumen
-
Caso Telecom (CSJN): La Corte limita la responsabilidad personal de directores, exigiendo prueba concreta y criterio restrictivo.
-
RG 5752/2025 (ARCA): Se simplifica el régimen fiscal al eliminar la obligación de informar operaciones con sujetos del exterior.
-
Disposición 954/2025 (Botón de Arrepentimiento): Se refuerza la protección al consumidor con botones obligatorios de arrepentimiento y baja de servicios.
1/3: La Corte Suprema pone límites a la extensión automática de la responsabilidad solidaria de los directores de sociedades por fraude
El pasado 10 de julio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la Corte) revocó una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (la Cámara) que había condenado solidariamente a los directores de Telecom Argentina S.A. por incumplimientos laborales.
En el expediente “Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido”, el trabajador reclamó créditos salariales e indemnizaciones contra Telecom Argentina S.A., Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L. Tanto el juzgado de primera instancia, como la Cámara, consideraron que el actor -formalmente contratado por Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L.- prestaba tareas bajo la dirección y supervisión de Telecom Argentina S.A., quien habría recurrido a la intermediación fraudulenta de dichas empresas para ocultar su carácter de empleadora directa.
Además de condenar solidariamente a las tres empresas, la Cámara extendió la condena a los miembros del directorio de Telecom Argentina S.A., por considerar que actuaron con conocimiento de la relación laboral y con intención de no registrarla.
La Corte consideró arbitraria la extensión automática de responsabilidad a los directores. Señaló que la decisión se basó en afirmaciones dogmáticas y careció de un análisis concreto respecto a si la actuación de los directores justificaba su responsabilidad personal. Asimismo, recordó que la separación entre la persona jurídica y sus administradores es una regla esencial del derecho societario. Su excepción solo procede bajo una interpretación restrictiva y con prueba de que los directores incumplieron sus funciones, actuando sin la diligencia de un “buen hombre de negocios”. Este estándar varía según el contexto: en grandes empresas, no se exige supervisión personal de todas las decisiones, sino que resulta suficiente la existencia de mecanismos de auditoría y control para prevenir o corregir irregularidades.
La Corte también destacó que la Cámara debió analizar si los directores habían delegado razonablemente las gestiones de contratación y si existían sistemas de control adecuados, así como verificar si cada uno ocupaba el cargo en el momento de la contratación del trabajador.
Este precedente refuerza una interpretación restrictiva en la extensión de la responsabilidad solidaria a directores por incumplimientos laborales. La Corte subraya la necesidad de un examen detallado, sustentado en pruebas y en las circunstancias específicas del caso, antes de atribuir responsabilidad personal a los miembros del directorio.
2/3: Se deroga el régimen informativo de operaciones internacionales ante ARCA
En el marco de un proceso de simplificación a los deberes fiscales que pesan sobre contribuyentes y otros responsables, la Resolución General 5752/2025 (RG 5752), dictada por ARCA y publicada en el Boletín Oficial con fecha 4/9/2025, deroga la Resolución General 3285/2012 y su modificatoria (RG 3285).
La RG 3285 establecía un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actuaban en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior. El Anexo I de la RG 3285 enumeraba ciertas operaciones que debían ser informadas. Sin embargo, al no ser una enumeración taxativa, una gran cantidad de operaciones, incluso aquellas de poca o ninguna trascendencia fiscal, quedaban alcanzadas por el régimen de información.
Se encontraban obligados a cumplir con el régimen de información y reportar las operaciones: (i) los representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de representación, de los sujetos o entes del exterior (por ejemplo, aquellos residentes en el país que actuaban en carácter de representantes legales de una sociedad extranjera en los términos del art. 123 de la Ley General de Sociedades); y (ii) quienes intervenían en calidad de prestadores argentinos de servicios, tales como escribanos, bancos, etc.
La RG 5752 aplica a las operaciones concertadas a partir del 1/9/2025, que ya no deberán ser informadas, mientras que la RG 3285 continúa vigente para las operaciones acaecidas durante su vigencia.
3/3: Unificación y actualización del régimen del Botón de Arrepentimiento
El 4 de septiembre de 2025 la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial publicó la Disposición N° 954/2025, mediante la cual se derogan las Resoluciones N° 316/2018 y 424/2020 con el objeto de unificar y actualizar el régimen del denominado “Botón de Arrepentimiento”. La nueva normativa establece obligaciones precisas para los proveedores de bienes y servicios a distancia, quienes deberán incorporar de manera visible y destacada un Botón de Arrepentimiento en el primer acceso a sitios web, aplicaciones u otros canales digitales.
Asimismo, la Disposición impone a los proveedores la obligación de incluir un “Botón de Baja de Servicio”, con características equivalentes al anterior, para facilitar la rescisión de contratos en curso. Deberán también comunicar un código de identificación al consumidor dentro de las 24 horas, ofrecer canales de consulta en horarios no inferiores a su atención comercial (mínimo de 8 horas diarias de lunes a viernes en el caso de atención telefónica o electrónica), y detallar de forma expresa el canal de contacto y el área responsable.
La norma contempla además un régimen especial para actividades específicas, como venta de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos y contratación turística con fecha determinada. En estos casos, el derecho de arrepentimiento podrá ejercerse dentro de los 10 días corridos desde la entrega de las entradas o comprobante, notificando al proveedor con al menos 24 horas de antelación al evento. A su vez, la Disposición establece exclusiones al derecho de arrepentimiento, entre ellas productos personalizados, bienes perecederos, publicaciones periódicas, software descargable, bienes para reventa o procesos productivos, y productos o servicios ya consumidos.
Finalmente, la Disposición 954/2025 determina sanciones por incumplimiento conforme la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Además, otorga a los proveedores un plazo de 60 días corridos (del 4/9/2025 al 3/11/2025) para adecuar sus plataformas digitales y garantizar la efectiva implementación de los mecanismos de arrepentimiento y baja de servicios.
En conclusión, la Disposición 954/2025 refuerza la protección de los consumidores al unificar y ampliar el régimen del Botón de Arrepentimiento, imponiendo mayores obligaciones de accesibilidad y transparencia a los proveedores.
