INTERESANTE JORNADA SOBRE LAS NOVEDADES DE LA LEY BASES CON ESTUDIO MITRANI

Jul 12, 2024 | Noticias

Con la moderación de nuestro consejero Jorge Fassbind y nuestra gerente general, María Silvia Ábalo, se llevó a cabo otra interesante convocatoria para socios interesados en conocer los detalles e implicancias de la Ley Bases y el Paquete Fiscal.

La charla estuvo dirigida por Juan Manuel Iglesias Mamone y Esteban Valansi, socios de Mitrani Caballero, y se centró en los aspectos laborales y fiscales que traen estas dos leyes que se aprobaron recientemente en el Congreso.

Las leyes en cuestión son las :

+Ley 27.742 – llamada Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley de Bases) que Introduce modificaciones en materia de organización del Estado,en materia laboral y energía, y aprueba un régimen de promoción para grandes inversiones (RIGI)de la cual se habló en la última charla.

+Ley 27.743 – Medidas fiscales paliativas y relevantes (Ley de Medidas Fiscales). Introduce modificaciones en diversos impuestos (IG, ISBP, ITI) y establece regímenes de regularización de obligaciones fiscales y blanqueo de bienes.

Estas dos leyes tienen como antecedentes el proyecto original de la Ley de Bases (que incluía también la materia fiscal) era más ambicioso e incluía importantes modificaciones a numerosas leyes y regímenes. Las leyes entraron en vigor el 8.7.24 con su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, determinados capítulos necesitarán de la reglamentación del PEN como AFIP, Banco Central y Aduana para tener efecto.

Medidas fiscales – Regímenes de regularización: Esta trae dos grandes regímenes de regularización que tiene cada uno su alcance objetivo , estos se superponen pero tienen alcances objetivos distintos. Ambos tanto la moratoria como el blanqueo permiten distinguir la carga fiscal del contribuyente, la carga fiscal original, pero se diferencian en algunos aspectos: 

MORATORIA: 

  • Disminuye carga fiscal original
  • Comprende también obligaciones incumplidas (declaradas y no declaradas) que no respondan a bienes ocultos (Bienes no declarados).
  • Mantiene régimen general y original de obligaciones.
  • Al consolidar la deuda, condona intereses y multas.
  • Extingue acción penal.
  • Permite pago en cuotas con interés de financiación inferior al resarcitorio que cobra AFIP.

BLANQUEO: 

  • Disminuye carga fiscal original
  • Comprende únicamente exteriorización de bienes ocultos (no declarados).Este  Camino es más barato que la moratoria.
  • Sustituye tributos omitidos por uno diferente y reducido, liberando de imposición la adquisición, tenencia y renta de los bienes. El blanqueo lo que hace es sustituir aquellos impuestos omitidos por no haber declarado bienes por un único impuesto diferente y más reducido. 
  • Condona multa y extinguen acción penal.
  • El blanqueo permite adherir Únicamente con el pago al contado.

Medidas fiscales – Regularización de obligaciones (moratoria)

➡️Fechas importantes

+El régimen de regularización de obligaciones impositivas , aduaneras abarcan obligaciones e infracciones vencidas al 31.3.24.

+Reglamentación AFIP: hasta el 23.7.24 (De acuerdo a la ley la AFIP tiene 15 días desde entrada en vigencia para emitir la reglamentación)

+Plazo de adhesión: Y a partir de que AFIP emite la reglamentación los contribuyentes tienen hasta 150 días corridos para adherirse (i.e., 20.12.24)

➡️ Amplio alcance:

+Toda obligación impositiva, aduanera y de la seguridad social que no se encuentre expresamente excluida

+Novedades: Esta moratoria incluye anticipos y pagos a cuenta, Aporte Solidario, agentes de recaudación pueden regularizar obligaciones incumplidas tanto por falta de retencion o percepcion como por falta de ingreso de retenciones o percepciones practicadas, y los responsables solidarios pueden regularizar las obligaciones del contribuyente principal independientemente que la sociedad se adhiera o no. 

➡️ Beneficios:

+Condonación de pleno derecho de multas, intereses y anticipos, y extinción de acción penal por capital cancelado antes del 31.3.24.

+Y para aquellos que se adhieran a las moratorias se le prevée la Condonación de multas y extinción de acción penal por regularización total de deudas a través de la moratoria.

+Condonación parcial (del 20% al 70%) de intereses devengados resarcitorios y punitorios, dependiendo de modalidad y plazo de adhesión. No tienen incidencia en la calificación de riesgo del contribuyente, no se ve afectada por la adhesión a la moratoria. 

+La reglamentación no puede establecer restricciones o limitaciones no previstas en la ley (i.e., obligaciones de repatriación, renuncia a iniciar acciones por AxII).

+No hay suspensión con carácter general de la prescripción, no hay  suspensión general para todos los contribuyentes. 

+La adhesión a la moratoria no implica reconocimiento por períodos fiscales no incluidos. 

Medidas fiscales – Regularización de obligaciones (moratoria).

➡️ Modalidades de adhesión

  • Pago al contado o plan de cuotas
  • No se admite compensación de obligaciones solo se pueden adherir de contado o en cuotas. 
  • Interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el BNA para descuentos comerciales.

Medidas fiscales – Regularización de bienes (blanqueo).

➡️ Sujetos habilitados

  • Personas humanas, sucesiones y sujetos empresa residentes fiscales argentinos al 31.12.23, y también se incluye a Personas humanas que perdieron residencia fiscal antes del 31.12.23 pero se le da la posibilidad de adherir al blanqueo y regularizar la situación (recuperan la residencia con la adhesión).

➡️ Bienes susceptibles de ser regularizados

  • Todo tipo de activos, en el país o en el exterior, de propiedad o en posesión, tenencia o guarda al 31.12.23.
  • No se permite el blanqueo de bienes registrados a nombre de o en posesión de otro sujeto. Por ejemplo, el socio de una sociedad podía regularizar un bien inmueble que estaba incluido en el nombre de una sociedad. Esa posibilidad fue eliminada en el senado, entonces solo se permite regularizar bienes del contribuyente respecto de los cuales haya sido titular al 31.12.23. 

➡️ Modalidad de adhesión e distinta Alícuota de  impuesto especial (en US$), obviamente cuanto antes se adhiera el contribuyente menor va a ser la alícuota del impuesto especial. 

Medidas fiscales – Regularización de bienes (blanqueo).

➡️ Impuesto Especial a calcular e ingresar en US$ dólar estadounidense, sobre el valor total de los bienes (en el país o exterior) regularizados y valorizados en US$ a tipo de cambio MEP, es decir un tipo de cambio mayor y se toma en cuenta el tipo de cambio vigente al 30.12.2023 esto permite al contribuyente bajar un poco la base valorizada en dólares.

➡️ Exclusiones del Impuesto Especial

  • Permite regularizar hasta  US$100.000 sin pagar ningún impuesto (el impuesto recae sobre el excedente de US$100.000).
  • Dinero en efectivo que supere este monto , se permite regularizar lo que se deposite en cuenta especial y mantenga depositado hasta el 31.12.25.
  • Títulos valores depositados en el exterior que sean vendidos, rescatados o liquidados y el producido se transfiere a cuenta especial en el país y se mantenga depositado hasta el 31.12.25.

➡️ Beneficios de la regularización

  • No se aplica la figura de incremento patrimonial no justificado, que implica un incremento en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre bienes personales.
  • Se liberal al contribuyente de toda acción civil y penal por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, incluida si existió infracciones a lo que es la normativa cambiaria de liquidación de divisas.
  • Liberación de todo impuesto omitido que tuviere origen en activos regularizados. Esos impuestos se reemplazan por un impuesto único. 

➡️ Reglamentación

  • AFIP: Debe dictarla dentro de 10 días desde publicación.

Medidas fiscales – Impuesto a las Ganancias.

➡️ Modificaciones para empleados en relación de dependencia

Se introducen cambios con el objetivo de ampliar la base del impuesto:

  • Eliminación de diversas exenciones, en materia de bonos de productividad, diferencial de horas extras y beneficios que se daban en particular a algunos empleados.
  • Todo pago relacionado con el trabajo en relación de dependencia estará gravado independientemente del concepto, modalidad de pago o por si fuese pagado por el empleador o un tercero.
  • No serán de aplicación disposiciones previstas en otras normas o convenios colectivos que establezcan exenciones, desgravaciones, exclusiones o deducciones.
  • Trabajadores petroleros: se limita exclusiones del IG al “personal de pozo” únicamente a él, no al resto de empleados.

Se elimina el Impuesto Cedular por Mayores Ingresos creado por Ley 27.725 (octubre 2023, creado por el gobierno anterior) y se vuelve al esquema de escalas de alícuotas:

  • Se incrementan deducciones personales y los pisos a partir de los cuales se debe tributar.
  • Nueva escala de alícuotas con mayor progresividad.
  • Ambos conceptos se actualizarán por IPC semestralmente en julio y diciembre de cada año.
  • Las modificaciones tendrán efecto hacia adelante y no generarán un incremento del impuesto por los meses de 2024 transcurridos antes de su vigencia.

Se ratifican deducciones y escala de alícuotas del período 2023 establecidas por decreto del PEN, evitándose impacto retroactivo.

Impuesto Sobre Bienes Personales

➡️ Modificaciones al ISBP

  • Incremento de mínimo no imponible a $100.000.000 este es el monto a partir del cual la persona física va a pagar este impuesto y en caso de vivienda, a $350.000.000. Actualizable anualmente por IPC.
  • Eliminación de alícuotas diferenciales por bienes en el exterior.
  • Reducción gradual de alícuotas con efectos a partir de 2023 inclusive:

Del 2023 a 2026 lo que se hace es eliminar la última escala de la alícuota progresivamente se va reduciendo un 0,25% hasta alcanzar en el 2027 una alícuota única del 0,25%  sobre todo el patrimonio.Hay un régimen especial sobre el impuesto a los bienes personales que se establece para los próximos 5 años , la alícuota que prevé este régimen que es del 2,25%de manera anticipada. 

Beneficio para contribuyentes cumplidores:

  • Requisitos: (i) aquellas personas humanas que no se hayan  adherido al blanqueo, (ii) y que  hayan  presentado y pagado ISBP por períodos 2020 a 2022, antes del 31.12.23.
  • Beneficios:
    • Personas humanas y sucesiones: reducción de 0,5% de la alícuota aplicable en 2023, 2024 y 2025. Responsables sustitutos: reducción de 0,125% de la alícuota aplicable en 2023, 2024 y 2025.

Medidas fiscales – Impuesto sobre los Bienes Personales

➡️ Régimen especial de ingreso:

  • Régimen optativo que permite a los contribuyentes pagar de manera adelantada el ISBP y todo tributo patrimonial nacional que pueda complementar o reemplazar al ISBP en el futuro.
  • Permite pagar de manera unificada el impuesto por períodos 2023 a 2027, ambos inclusive, sin obligación de presentar DDJJ posteriores, exteriorizar activos, pagar anticipos o cumplir con cualquier otra obligación formal. A una alícuota del 0,45% sobre una base imponible determinada al 31.12.2023.
  • Para contribuyentes que adhieran al blanqueo, aplicará a períodos 2024 a 2027.
  • Sujetos alcanzados: (i) personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales al 31.12.23, y (ii) personas humanas que hayan sido residentes con anterioridad (recuperan residencia con adhesión). No aplicable a responsables sustitutos (sociedades).
  • Plazo de opción: hasta el 31.07.24 (se espera que sea prorrogable hasta 30.9.24).
  • Base imponible: bienes existentes y valuados en el patrimonio al 31.12.23 (excluidas participaciones societarias y bienes exentos, y restado el mínimo no imponible) multiplicado por 5 (alícuota efectiva 2,25%).
  • Alícuotas: general de 0,45%, incrementada a 0,50% para contribuyentes que adhirieron al blanqueo.
  • Estabilidad fiscal para quienes se adhieran hasta el año 2038. Alícuota máxima total para tributos patrimoniales de 0,25% para los ejercicios 2028 a 2038.

Medidas fiscales – Otros cambios relevantes

➡️ Se eliminó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones (ITI)

  • Derogación del ITI a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
  • Venta de inmuebles adquiridos antes del 31.12.17 no quedará alcanzada por ITI o IG dependiendo de cuándo se había adquirido el inmueble.

➡️ Régimen de transparencia fiscal al consumidor/sujetos exentos

  • Al facturar bienes y servicios a consumidores finales, sujetos exentos y monotributistas, se deberá discriminar en la factura el IVA que recae sobre la operación y todo impuesto indirecto que recaiga.
  • Al publicar precios de bienes y servicios se deberá indicar el precio final y el “precio sin impuestos” (precio neto de IVA y demás impuestos nacionales indirectos).

➡️ Incremento de regalías mineras

  • Incremento de 3% a 5% del tope que las provincias pueden cobrar por regalías mineras, para proyectos que a la fecha no hubieran iniciado construcción en etapa de explotación. Los que ya no esten en esta etapa no ingresan. 

➡️ Modificación en impuestos internos al tabaco

  • Se elimina el impuesto mínimo y se incrementa del 70% al 73% la alícuota del impuesto.
  • Cambio favorable para las tabacaleras que han pagado por encima del 70% del precio de venta al consumidor para cubrir el impuesto mínimo, a la vez que la pérdida de una ventaja competitiva para aquellas otras que -como Tabacalera Sarandí (TS)- liquidaban el impuesto sin aplicación del impuesto mínimo al amparo de distintas decisiones judiciales.

Modificaciones al régimen laboral.

El artículo N°7 del código civil y comercial establece que las leyes se establecen a las consecuencias de las situaciones jurídicas existentes a partir de su entrada en vigencia, es decir, en base a esta norma entendemos que existen argumentos para decir que la ley ya aplica a los contratos de trabajo que están vigentes hoy en dia. Esto puede traer distintas controversias y consecuencias. 

➡️ Vigencia y reglamentación. 

➡️ ¿Y el DNU 70/2023? Este término en unos pocos artículos que incluye la reforma laboral, este DNU ha sido cuestionado por la justicia, la cámara nacional de trabajo ha declarado su inconstitucionalidad, pero la norma no ha sido derogada y continúa vigente, pendiente de una resolución definitiva de la corte suprema de justicia. 

➡️ Sistema de Registro Laboral: Se sustituye el actual sistema de registración de los contratos de trabajo por una nueva modalidad , esto está sujeto a reglamentación, y simplemente se califica que va a tratarse de un sistema :

  • Simple, inmediata, expeditiva y por medios electrónicos
  • Hay un régimen especial para las empresas de hasta 12 trabajadores – Importe único. Se contempla la posibilidad de contemplar un importe único para el pago de las obligaciones laborales y de la seguridad social de estas pequeñas empresas.

➡️ Intermediación en la contratación de trabajadores

  • Plenamente eficaz la registración efectuada por cualquiera de las personas intervinientes en  la contratación  (plenario “Vazquez c/ Telefónica” -30/6/2010-)
  • Retención de pagos a contratistas e intermediarios

➡️ Derogación de indemnizaciones agravadas y sanciones económicas

La ley de contrato de trabajo o la ley 25.323 que castigaba  la falta de registración de los contratos de trabajo o la deficiente registración. Este conjunto de normas y sanciones incrementaban los montos en una causa laboral, o duplicaban los montos por la indemnización por despido. Ahora con la nueva ley se ha eliminado el conjunto de normas y penalidades para esto y se va a empezar a debatir ahora.

  • Ley penal más benigna: Parte de la jurisprudencia entiende que estas acciones por un carácter punitivo se le debe aplicar las normas generales que aplican al derecho penal y una de las normas del derecho penal es la aplicación de la ley más benigna en favor del acusado, a partir de esta nueva ley, una de las cuestiones que se va a discutir es si esta derogación de estas sanciones puede ser invocado en juicios en trámite.
  • Denuncia ante AFIP, entidad autárquica ME o autoridades del trabajo. La ley establece que se va a establecer un medio electrónico en donde se pueda denunciar esto. 

Modificaciones al régimen laboral (2)

➡️ Reducción del ámbito de aplicación de la LCT – Presunción de la existencia de contrato de trabajo

  • Excluye contrataciones de obra, servicios, agencia y todas reguladas en el CCyC (Código civil y comercial de la Nación) 
  • No aplicará cuando se trate de contrataciones de obras, servicios profesionales u oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación

➡️ Trabajadores independientes con colaboradores: la ley prevee un régimen especial para un trabajador independiente que podrá contar con colaboradores (el DNU hablaba de 5 colaboradores y fue derogado) y ahora serían 3 colaboradores sin que les resulte aplicable la ley de contrato de trabajo. Habrá que esperar para ver como es la regulación. 

  • ¿Empresario o pares? Habría que ver cual es la relación entre este colaborador y estos colaboradores. 
  • Régimen especial unificado, habrá un sistema especial para la registración de estos contratos.

➡️ Período de prueba

  • 6 meses – Ampliación por CCT. Y establece la posibilidad de que por convenio colectivo esto se lleve a 8 meses en empresas de hasta 6 trabajadores y a un año en empresas de hasta 5 trabajadores.
  • Registración

➡️ Protección de la maternidad. 

Introduce el término persona gestante en esta ley, ya que antes solo aplicaba al género femenino y se blanquea la reducción de que la licencia por maternidad sea solo de 10 días previo a la licencia . 

Modificaciones al régimen laboral (3)

➡️ Despido por bloqueos o tomas de establecimientos

➡️ Fondo de cese laboral mediante CCT

➡️ Agravamiento por despido discriminatorio: 

  • Indemnización agravada (50-100%)
  • Validez de la desvinculación (≠ Ley 23592)
  • Carga de la prueba

➡️ Régimen del Trabajo Agrario:

  • Se establece la libertad de contratación y de elección del personal agrario.
  • Se deroga la prohibición de contratación a prueba de personal agrario permanente.

➡️ Promoción del Empleo Registrado. Régimen de regularización

Regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.

Sujeto a reglamentación del PEN:

  • Extinción de la acción penal y condonación de infracciones, multas y sanciones, impagas o incumplidas.
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales por infracciones cometidas hasta la entrada en vigencia de la ley.
  • Condonación de deudas por capital e intereses originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones.
  • Los trabajadores incluidos en la regularización podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes calculados sobre un salario mínimo vital y móvil a los efectos de cumplir con los años de servicios requeridos para la jubilación y prestación por desempleo.
  • Se podrá incluir deudas en discusión administrativa o judicial.

➡️ La adhesión a la regularización debe efectuarse dentro de los 90 días corridos desde dictada la reglamentación

Síntesis: gentileza Ignacio Ortiz/Mercedes Colombres (Prolugus)

A continuación un video completo de la exposición de los expertos de Mitrani